Un aval personal es el prçestamo en el cual el pago se encuentra totalmente garantizado por una persona física o jurídica, las garantias que son tomadas en cuenta para realizar este trámite se requiere tener propiedades o capitales a nombre del solicitante. Esta clase de aval es frecuentemente utilizado cuando se solicita un préstamo hipotecario o un crédito al consumo, es gratuito y tiene un proceso sencillo, este tipo de aval es un documento público que se firman ante un notario.
Si no se dá el pago, el acreedor se encuentra en la libertad de exigir el pago primero al deudor, incluyendo los intereses, si en caso el avalado no puede hacer el pago, el acreedor puede ejecutar el aval, así el avalista se verá en la obligación de asumir el monto adeudado y las penalizaciones generador por estos atrasos.
En resumen el aval personal es una especie de garantía que se da adicionalmente al pago de un préstamo, de tal forma que asegura al acreedor, el cumplimiento de un compromiso económico, dentro del aval personal se cuenta con dos sujetos que están ligados a la deuda en si, estos son el avalista ( es la persona que se encuentra comprometida para hacer frente a los compromisos en representación de la persona a quien respalda), el otro sujeto es el avalado ( es el beneficiario de esa garantía).
A continuación un modelo de un aval personal, para poder ser utilizado como ejemplo:
AVAL PERSONAL POR RECURSO TRIBUTARIO
El Señor Miguel Carrillo Yepez con DNI Nº 2000785214-D, domiciliado en Avenida Faroles Nº 456
AVALA SOLIDARIAMENTE
A la Señora Paulina Pacheco Gomez con DNI Nº 0011447785-X, domiciliada en la Calle Manzanares Nº 123.
Ante el Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona, por la cantidad de diez mil euros (10.000 Euros), en concepto de garantía para responder del cumplimiento de la cuota de la notificación de referencia con el recibo número 374585.
Los avaladores garantizan el pago de la cantidad especificada en el presente documento y
de los intereses legales producidos hasta el plazo del procedimiento administrativo iniciado, a los efectos de la suspensión del procedimiento legal recaudador.
Este aval tendrá validez indefinida.
Los avaladores renuncian expresamente a cualquier beneficio y en especial a la previa
excusión de bienes, de manera tal que los avaladores quedan obligados a ingresar en
efectivo en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Barcelona el importe garantizado,
más los intereses producidos al plazo del procedimiento administrativo, en un plazo máximo
de 48 horas, o de los dos días hábiles siguientes, a partir de la notificación hecha por este ayuntamiento.
En caso de concurso necesario o voluntario, o estado de insolvencia del deudor principal o
de los avaladores, permanecerá sin efecto la suspensión de la ejecución del acto
administrativo a que se refiere la totalidad de la cantidad garantizada y se ejecutará la
acción administrativa para su cobro de acuerdo con las anteriores condiciones y los
preceptos legales de aplicación.
El estado de insolvencia del deudor principal o de los avaladores será apreciado
discrecionalmente por el Ayuntamiento de Barcelona.
Barcelona 09 de Mayo del 2016
Firma de los avaladores
Firma del notario
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