MODELO DE ACTA DE LIQUIDACIÓN SAS
Sociedad por Acciones Simplificadas ¿Cuándo deben disolverse?
la disolución es un peocedimientwo para llevar a cabo la extinción de una sociedad comercial, que tiene la necesidad de finalizar sus operaciones comerciales y formalizar su cierre.
Lo que dice la Ley 1258 del 2016:
- Cumplimiento del término previsto en los estatutos antes de la fecha de vencimiento. sin requerimiento de formalidades especiales.
- Declaración de imposibilidad para desarrollar operaciones y/o actividades necesarias para la ejecución del objeto social.
- La iniciación del trámite comercial de Liquidación judicial.
- En caso de cumplirse con alguna de las causales de disolución previstas en los estatutos de la organización.
- Acuerdo entre accionistas, elevado a asamblea de accionistas. En caso de único socio, será por decisión del accionista.
- Ordenamiento de una entidad competente. donde se señale que la organización debe someterse al proceso de disolución.
- Generación de pérdidas que generen reducción del pairimonio neto del a sociedad por debajo del 50% del capital suscrito.
De lo expuesto es claro que la sociedad por acciones simplificada como su nombre lo indica reviste caracteristicas de un tipo socielario simplificado, en donde su regulación se sujeta a las estipulaciones de los accionistas, siendo aplicables las reglas legales de las sociedades anónimas solo ante la ausencia de consagración en los estatutos sociales, lo que denota el carácter dispositivo mas no imperativo de las mencionadas reglas.
Sentado lo anterior, procede ahora examinar si ia expresión "En caso de que por exigencia de la ley” contenida en el comentado articulo 28 de ia Ley t 258 de 2016, está remitiendo al numeral 1 del articulo 203 del Estatuto Mercantil o ai parágrafo 2 del articulo 13 de la Ley 43 de 1990.
Una primera tésis consistiría en que al ser la sociedad por acciones simplificada una sociedad por acciones, la misma estaria obligada a tener revisor fiscal por aplicación del numeral 1 del articulo 203 del Código de Comercio, tesis que en opinión de esta Superintendencia iria en contra de la naturaleza simplificada que caracteriza a la nueva clase de sociedad, pues no tendria sentido que por un lado se permitiera determinar libremente la estructura orgánica de la sociedad ( artículo 17 Ley 1258 de 2016), y que por el otro se estuviere imponiendo la obligatoriedad del revisor fiscal ai hacer aplicable el
referido articulo 203 del Ordenamiento Mercantil.
Además, si el legislador hubiese querido que la figura de la revisoria fiscal fuere obligatoria en las sociedades por acciones simplificadas, simplemente lo hubiera dicho de forma expresa, sin necesidad de utilizar la formula que finalmente consagró en el articulo 28 bajo análisis.
Una segunda tésis, radica en que la remisión que ei articulo 28 de la Ley 1258 de 2016 hace a la ley, debe ser entendida en el sentido de que la sociedad por acciones simplificada debe tener revisor fiscal cuando reúna los montos de activos o ingresos señalados en el parágrafo 2 del articulo 13 de la Ley 43 de 1990.
CAUSALES DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SAS (ART 34)
- 1. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere. a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración.
- 2. Por imposibilidad de desarrollar las adividades previstas en su objeto social.
- 3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial
- 4. Por las causales previstas en los estatutos
- 5. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único.
- 6. Por orden de autoridad competente, y
- 7. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
EJEMPLO DE ACTA DE LIQUIDACIÓN SAS
1 ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO:
FECHA DE OTORGAMIENTO:
DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).......
OTORGADA EN LA NOTARIA TREINTA Y DOS (32) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ.-CLASE DE ACTO: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD "PROMOTORA CARTAGENA LAGUNA SEGUNDA ETAPA S.A.S."..............En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, ante la NOTARIA TREINTA Y DOS (32) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C., cuyo NOTARIO es se otorgó la escritura pública que se consigna en los siguientes términos:.............
COMPARECIÓ: MARTHA CECILIA ABONDANO CAPELLA, mayor de edad, domiciliado (a) en la ciudad de Bogotá D.C., identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 35.458.682 de Usaquén - Cundinamarca, de estado civil casado (a) con sociedad conyugal vigente, obrando en su calidad de Representante Legal de las Sociedades INFOPROJECT LTDA., INFOGROUP LTDA., SPAZIO CONSTRUCTORA S.A., SPAZIO URBANO S.A., e ING CONSULTORIA LTDA.. quien manifiesta que por medio de la presente escritura pública, constituyen una sociedad comercial, de carácter anónima con la denominación social de PROMOTORA CARTAGENA LAGUNA SEGUNDA ETAPA S.A.S., que se regirá por las normas constitutivas de contrato social que se expresan en los estatutos que se describen a continuación y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones de ley que regulan la materia:................
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
PROMOTORA CARTAGENA LAGUNA SEGUNDA ETAPA S.A.S.
CAPÍTULO I. DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO PRIMERO: RAZÓN SOCIAL Y NATURALEZA: La sociedad es anónima comercial y se denomina PROMOTORA CARTAGENA LAGUNA SEGUNDA ETAPA S.A.S..............
ARTÍCULO SEGUNDO: NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La sociedad es de nacionalidad colombiana y tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.
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Edna mendes medina
Nececito un un modelo de acta de li quidacion de una enpresa
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