ACTA ADMINISTRATIVA
Un acta de administración es el escrito efectuado para hacer constar y castigar actos realcionados con un empleado y que contradice la normativa de la Empresa, la cual está debidamente estipulada en el Código de Conducta y/o Reglamento Interior de Trabajo y/o por considerarse un acto que haga referencia a algo que afecte directamente a la organización. Se puede usar como testigo para elaborar determinados procedimientos de trabajo como la extinción de la relación de trabajo sin consecuencias para la empresa..
Es el documento mediante el cual se hace constar las faltas en que incurren los trabajadores, proporcionándoles el derecho de audiencia, integrándolas a su expediente a fin de estar en posibilidad de efectuar una rescisión de contrato de trabajo o bien para aplicar la sanción que corresponda según la falta que se haya cometido.
Se pueden apreciar una serie de características que determinan el que un documento pueda ser calificado como documento administrativo, aquellos documentos que no están destinados a la producción de efecto alguno como son, por ejemplo, los resúmenes, extractos...l.os documentos administrativos siempre producen efectos frente a terceros o en la propia organización administrativa
La actividad administrativa se distingue por su carácter documental, es decir, por reflejarse en documentos que constituyen el testimonio de la mencionada actividad. Los documentos administrativos son el soporte en el que se materializan los distintos actos de la Administración Pública la forma externa de dichos actos
Un documento es válido cuando su emisión cumple con una serie de requisitos formales y sustantivos, exigidos por las normas que regulan la actividad administrativa.
Toda acta debe llevar el nombre del grupo que se reúne. Además, se debe aclarar si el carácter de la reunión es ordinario o extraordinario.Cada acta que se elabora debe expresar lo tratado en una reunión o situación específica, sindescribir detalles intrascendentes.Las actas se redactan en tiempo pasado, excepto las de descargo que deben redactarse entiempo presente.
Ningún párrafo debe iniciarse con gerundio. Se deben redactarse entiempo presente. Ningún párrafo debe iniciarse con gerundio. Se recomienda no redactanascon lenguaje telegráfico; tampoco deben presentar errores técnicos, ortográficos, gramaticales ni de puntuación. Los párrafos deben ser concisos claros y con énfasis en las decisiones tomadas. Sin embargo, por solicitud expnesa de algún participante. se anotan las discrepancias o aclaraciones necesarias. La presentación de originales y copias debe ser impecable, sin borrones ni repisados.
Cuando haya lugar a votaciones, se indica el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco. En caso de nombramientos, se registran los resultados y los nombres completos, se indica el nombre de la persona que presenta una moción y no es necesario anotar el nombre de quienes se adhieren a ella. Cuando sea necesario mencionar la intervención de los asistentes, se hace con su nombre completo
ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS COMETIDAS POR TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SOLO ALCANZAN PLENO VALOR PROBATORIO CUANDO SU CONTENIDO ES RATIFICADO POR SUS FIRMANTES
Tomando en consideración que en las relaciones laborales con sus servidores públicos el Estado no actúa como autoridad, sino como sujeto patronal de un contrato de trabajo, según lo ha establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, y que cuando el titular de una dependencia burocrática (o persona indicada para ello) ordena levantamiento del acta administrativa que exige el artículo 46 bis de la Ley Federal de los trabajadores
EJEMPLO DE ACTA ADMINISTRATIVA
ACTA ADMINISTRATIVA
LUGAR Y FECHA: EN LA CIUDAD Y PUERTO DE GUAYMAS SONORA, SIENDO LAS 9.00 HRS. DEL DÍA 12 DE MARZO DEL 2004, EN EL LUGAR QUE OCUPAN LAS OFICINAS DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE SONORA UNIDAD GUAYMAS UBICADO EN CALLE 22 AVE. 13 # 99 COL. CENTRO, SE REUNIERON LAS SIGUIENTES PERSONAS:
INTERVINIERON: C.MARIA TERESA FAJARDO VALENZUELA, MÓNICA LABORÍN MACHADO, MIREYA SÁNCHEZ SALDAMANDO, EN SU CARÁCTER DE SUB-DIRECTOR COMERCIAL, CAJERA GENERAL Y CAJERA RESPECTIIVAMENTE PARA COMENTAR SOBRE EL CAMBIO DEL C. MARIO I. ACUÑA BAREÑO COMO CAJERO DE COAPAES PLAZA LEY A PARTIR DEL DÍA DE AYER 11 DE MARZO DEL 2004.
SE LE COMENTÓ CON ANTERIORIDAD CUÁLES ERAN SUS OBLIGACIONES EN ESTE MÓDULO HACIÉNDOLE HINCAPIÉ SOBRE LOS DEPÓSITOS QUE SE REALIZARAN DIARIO. NOS COMENTA LA C. MIREYA SÁNCHEZ QUE EL DEPÓSITO NO SE REALIZÓ, ENCONTRANDO UN RECADO QUE LE HICIERA EL FAVOR.
ESTO ES UNA LLAMADA DE ATENCIÓN PARA EL C. ACUÑA YA QUE ESTA HACIENDO CASO OMISO A SUS OBLIGACIONES.
SIN OTRO ASUNTO QUE TRATAR FIRMAN AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON
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