MODELO DE ACTA SRL
INTRODUCCIÓN
Una de las grandes criticas que desde hace tiempo se le hace a la práctica societaria es su formulismo irreflexivo. Ante una relidad empresarial de múltiples y variados matices, se ha hecho caso omiso a la diversidad existente de tips societarios utilizando solamente uno de ellos: la sociedad anónima (S.A).
Este monopolio de la sociedad anónima, ni bien pudo haber tenido fun.mento en un principio en las bondades de la responsabilidad limitada, se ha convertido con el tiempo en una monótona y automática rutina que arropa a toda la clase profesional, en detrimento de la clientela empresarial, a la cual se le aconseja siempre, en lugar de una estructura societaria acorde con la naturaleza de sus negocios, el pesado andamiaje de una sociedad anónima .
Aún hoy día, la gran mayoría de firmas jurídicas, contables y financieras dominicanas desconoce las ventajas que tiene una sociedad en nombre colectivo para ciertos negocios.
La nueva Ley General de Sociedades Comemiales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Nº. 479-08 (en lo adelante, "la Ley), al introducir dos nuevos tipos societarios - la sociedad de responsabilidad limitada. (S.R.L) y la empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.)-, obliga a la clase profesional a por lo menos tomar en cuenta las nuevas opciones y a analizar, en consecuencia, ventajas y desventajas de una y otra en función de la realidad particular de la empresa o negocio que asesora.
Felizmente, ha llegado el momento en que la consultoría jurídica, contable y financiera .be tomar conciencia de su responsabilidad respecto de su cliente, proporcionándole no una estructura societaria cualquiera la que conozca o esté acostumbrado a constituir, sino la que mejor convenga a los intereses de su cliente y mejor se ajuste a su empresa
EJEMPLO DE ACTA SRL
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
En la ciudad de Medellin, departamento de Antioquia, República de Colombia, catorce de abril de dos mil ocho, el señor Yoiner Alexis Ibarra Machado, mayor de edad, con domicilio en Medellin, identificado con la cédula de ciudadanía número 91021400322, obrando en nombre propio, manifiesta que constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por las normas establecidas en el código de comercio y en especial por los siguientes estatutos:
Artículo 1: Nombre o razón social: la sociedad se denominará "DISEÑOS NOCHES DE PELUCHE"
Artículo 2: Domicilio: el domicilio principal será en la ciudad de Medellin, Departamento de Antioquia, República de Colombia, sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades del país.
Artículo 3: Objeto social: la compañía tiene por objeto social: El diseño y elaboración de ropa interior intima femenina y masculina.
Artículo 4: Duración de la sociedad: se fija en 5 años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podrá mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho término expire.
Artículo 5: el capital de la sociedad es la suma de $500.000.000.
Artículo 6: cuotas: El capital social se divide en una cuota o accion de un valor nominal de cien millones de pesos, capital y cuotas que se encuentran pagadas en su totalidad de la siguiente forma: Los socios Yoiner Alexis Ibarra Machado, suscribe el pago en efectivo el valor de $100.000.000. El socio Oscar Dario Perez, suscribe el pago en efectivo el valor de $100.000.000. La socia Erica Patricia Guarin Usme, suscribe el pago en efectivo el valor de $100.000.000. La socia Jennifer Tatiana Henao Arroyave, suscribe el pago en efectivo el valor de $100.000.000. La socia Claudia Elena Palacio Osorio, suscribe el pago en efectivo el valor de $100.000.000, así los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad.
Artículo 7: Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes.
Artículo 8: Aumento del capital: el capital de los socios puede ser aumentando por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hicieron de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios.
Artículo 9: Administración: la administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar la sociedad. Esta delegación no impide que la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, según la voluntad de los socios.
OTRO EJEMPLO
ACTA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2016, en la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ante la presencia del Señor Licenciado D. Mario Guillermo Moreno, se encuentran reunidos el Presidente de la Mesa de Productores de Leche de la Provincia de Santa Fe — MEPROLSAFE, Señor Roberto Enrique SOCIN; el Presidente de la Cámara de Productores de Leche de Córdoba — CAPROLEC, Señor Juan Melchor TROSSERO; el Presidente de la Cámara Pampeana de Productores de Leche, Señor Alfredo DE ELESPURU; todos con facultades suficientes, y con la presencia del Gerente General, Gerente Comercial y Gerente de la Sucursal Buenos Aires de la firma GARCIA HERMANOS AGROINDUSTRIAL SRL, Señores Pedro García del Simón, con DNI 6.083.430, Rodrigo Alzueta, con DNI 22.449.078 y Julio César Castagno, con DNI 22.126.454. Que el señor Secretario de Comercio expresa los términos y condiciones del acuerdo suscripto oportunamente, mediante el cual se establecía que el total de la leche fluída sin procesar debía ser adquirida a UN PESO ($1) en condiciones habituales y normales de mercado. Que habiéndose agravado la crisis internacional y dado que dicho proceso impactó en el precio de los productos exportados, posteriormente se convino liquidar por parte de la industria láctea a PESOS UNO ($1) la leche adquirida, que luego de procesarla se comercializa al mercado interno y que la adquirida para su manufactura y exportación se liquidará a cuenta de PESOS UNO ($1) en función de las proporciones correspondientes y el precio finalmente obtenido en el mercado externo. Que las diferencias resultantes se liquidarán en el primer trimestre del año 2016, siempre que las condiciones económicas y financieras de la empresa lo permitan, en caso contrario deberá justificar su situación ante la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, quien evaluará la pertinencia de la situación planteada. A continuación el Gerente General, Gerente Comercial y Gerente de la Sucursal Buenos Aires de la firma GARCIA HERMANOS AGROINDUSTRIAL SRL, Señores Pedro García del Simón, Rodrigo Alzueta y Julio
|
|
|
|
Modelos anteriores |
|
|
|
|