MODELO DE ACTAS PARA CONSEJOS COMUNALES
La figura de los consejos comunales se ha destacado como una expresión organizada del pueblo para el ejercicio de sus derechos y deberes, en el escenario de la ciudadanización que permite la formación integral de las comunidades para el quehacer político, económico, sodal y cultural.
La figura de los consejos comunales es una expresión concreta del pueblo, las comunidades organizadas, los vecinos y las entidades locales, atendiendo a la fuente constitucional que se invoque para su justificación; también se hace referencia a su naturaleza jurídica y las funciones que cumplen en las comunidades, razón por la cual, los consejos comunales se identifican como una forma asociativa, una instancia de participación, una forma organizada para el ejercicio de la soberanía popular y un autogobierno comunitario, también se identifican como nuevos sujetos de la descentralización y un medio concreto de participación popular
Tomando en consideración estas explicaciones, se pueden determinar las referencias específicas de carácter constitucional, para justificar la existencia legal de los consejos comunales y en consecuencia, desarrollar con amplitud de criterio el articulado que se presenta en la LEY.
El consejo comunal tiene una naturaleza juridica mixta, identificada como una asociación de asociaciones y una red social, que desarrolla fines públicos y actividades de interés comunitario, a partir del ejercicio de la soberanía popular y la ciudadania, fundamentadas en los deredios de asociación y participación
EJEMPLO DE MODELO DE ACTA DE CONSEJO COMUNAL
SALA DE BATALLA SOCIAL "FLORENCIO HERNANDEZ REYES"
PROCESO DE ADECUACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES
A.- CONSIDERACIONES GENERALES.
En el marco de la promulgación de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCO) el pasado 28 de diciembre de 2016, se hace necesario la adecuación de los Consejos Comunales existentes en el país, así como la conformación y registro de nuevos Consejos; con el fin de aportar a la construcción del nuevo modelo de Sociedad Socialista de Igualdad, Equidad y Justicia Social, según con lo establecido en el Art. 2 de la mencionada Ley.
Así rnismo, con el objetivo de hacer efectivo el proceso de Adecuación y Registro de los Consejos Comunales, el pasado 11 de Febrero de 2016, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social emitió la Resolución N9 029-10 referente a las Normas para la Adecuación de los Consejos Comunales en el marco de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
¿CUALES SON LOS ASPECTOS NOVEDOSOS DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES?
Art. 2: Consejos Comunales como instancias orientadas a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad. equidad y justicia social.
Art. 17: Los Consejos Comunales constituidos y organizados conforme a la Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
Art. 24 y 25: Estructura del Consejo Comunal, incorporación del Colectivo de Coordinación Comunitaria, el cual tendrá entre sus funciones coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación. Art. 28: Nuevos Comités de Trabajo, atendiendo a las diferentes organizaciones y ámbitos de trabajo que se están promoviendo a nivel de las comunidades
Art. 30: Desaparición de la Figura Jurídica de la Asociación Cooperativa Banco Comunal y Sustitución del nombre del Banco Comunal por Unidad de Administración Financiera Comunitaria.
Art. 35: Coordinación de la Contraloría Social con los órganos del Poder Ciudadano.
Art. 36: Carácter permanente de la Comisión Electoral, instancia encargada de organizar y conducir los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así corno cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Art. 38: Revocatoria, Separación definitiva de los voceros y voceras del Consejo Comunal del ejercicio de sus funciones por causales de revocatoria. se indica un procedimiento preciso y detallado que establece una prohibición de postulación que concluye con una situación de pérdida de la condición de vocero o vocera.
Art. 44: Ciclo Comunal como proceso de participación popular, estrategia de participación y planificación comunitaria que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.
OTRO MODELO
República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
www.asambleanacional.gob.ve
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente,
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Capítulo I Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto regular b constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de b soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Consejos comunales
Artículo 2.
Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Principios y valores
Artículo 3.
La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
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Modelos anteriores |
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