MODELO DE ACTAS NOTARIALES EN ARGENTINA
Características y contenido del certificado notarial
- Documento a ser presentado, frente a la gestión promovida por los propietarios para : contrato inicial, cambio de arrendador (administrador, propietario o apoderado).
- Se deberá confeccionar en papel notarial nominativo con timbres de montepío notarial y arancel correspondiente.
- El Escribano debe certificar la situación jurídica del arrendador en relación a la finca a arrendar sin realizar un extenso relacionado de procedencia.
- La certificación debe referirse a la totalidad de los derechos a acreditar.
- Pasados 30 días de su expedición el Escribano certificante deberá actualizar la vigencia de la situación certificada.
- En los casos de propiedad horizontal, si de la documentación surge que el número que identifica a la unidad a los efectos de la contribución inmobiliaria difiere del número que la identifica para UTE o para el pago de los tributos domiciliarios, deberá consignarse así.
- En los casos que el bien se ubique en zona rural o suburbana en que no exista número de puerta, en el certificado deberá establecerse necesariamente el solar y la manzana catas-trales.
- En caso de existir poder otorgado por el arrendador, se acreditará como se establece en el numeral IV.
Bienes de origen sucesorio:
- 1- si se culminó el trámite se certificará quiénes son los pro-pietarios conforme al ítem 1-A del modelo que sigue;
- 2- si la sucesión no fue iniciada o se encuentra en trámite se certificará la situación conforme a lo especificado en el ítem I -B.
En ambos casos, el certificado deberá acompañarse por carta firmada por los presuntos herederos (o sus apoderados si corresponde) en la que se comprometen a presentar el certificado de resultancias de autos dentro del plazo de 180 días. (ver texto modelo)
Modelo de Certificado
Certifico que: I- A. Desde el día (FECHA) ellos Sr./a/es/as (NOMBRE/S COMPLETO/S) , (NACIONALIDAD, MAYORÍA DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD, ESTADO CIVIL, DOMICILIO) es/son.
PROPIETARIO/S PROMITENTE COMPRADOR/ES CON OCUPACION DEL BIEN
USUFRUCTUARIO/S VITALICIO/ PLAZO
ACREEDOR/ES ANTICRÉTICO/S
ADMINISTRADOR/ES sin plazo ni condición de especie alguna
ACTA NOTARIAL
Constoncio que en dicho predio también se encuentra un acopio de vridrio sin moler que es medido y fotografiado. Siendo las diez treinta horas, se da por finalizada la constatación en los predios y es invitado el requirente a la escribanía municipal a efectos de que se efectúen los cálculos que surgen de las mediciones correspondientes o volúmenes y peso en el coso corresponldente.
Acto seguido, encontrándonos en la Escribania Municipal, se solicitó al requirente informe sobre los cálculos estimados conforme o las mediciones efectuados, o lo que expresó que en vidrio molido estima un total de veintidós metros cúbicos, lo que representa un peso estimado de 35,2 toneladas (diecinueve metros cúbicos en una pila cónica y tres metros cúbicos en cuatro bolsones), en cuanto a vidrio sin moler estima un acopio de cincuenta y siete metros cúbicos, todo ello en el predio de servicios públicos.
En cuanto al predio ex guerra constató la existencia de diez metros cúbicos de vidrio sin moler y novecientos cuarenta y ocho metros cúbicos de cubierta, las cuales fueron fotografiadas y se adjuntan a la presente. LEO a los comparecienies quienes prestan conformidad y firman por ante mi.
Doy fe
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