MODELO DE ACTAS FISCALES
Se denominan actas fiscales, a los escritos de carácter administrativos en conclusión en referencia un acto o proceso de tipo administrativo constitutivo, que poseen legalidad, por su procedencia, ya que su elaboración o hecho sea imputable a un funcionario en concreto, antes se deberán de llevar a cabo las pertinentes formalidades vigentes en la ley, verificando dicha acta como legal y aprobado el contenido de la misma; con carácter de fuerza probatoria total, en las restricciones de la posible veracidad de las mismas, hasta que se demuestre lo contrario.
Dicho esto, se ha de tener en cuenta que , la legalidad actual no proporciona al funcionario que redacta el escrito administrativo, de forma expresa, la virtud para otorgar fe pública del contenido de la misma, tal como se efectua en el documento de carácter público, según lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil; ya que posee únicamente valor como se detallo con anterioridad, por esto mismo , la presunta plena fe "erga omnes" es en base a la opción de ser desvirtuada por medio de actos probatorios ideales para tal efecto.
Por regla general, la declaración del investigado se hará con presencia Fiscal y, muy excepcionalmente, esta se hará por delegación, siendo que en la misma deberá estar presente obligatonanente el Abogado Defensor Particular del investigado o el Defensor de Oficio, en caso que el investigado no cuente con recursos económicos para designa un particular o no sea posible designar uno. En este último caso, la Policía, con conocimiento fiscal, coordinará la asignación del Defensor de Oficio.
La excepción será deterninada en función a la carga del Fiscal, quien deberá priorizar su atención a los delitos de rmyor gravedad. La excepción será determinada en función a la carga del Fiscal, quien deberá priorizar su atención a los delitos de mayor gravedad.
En caso de que cualquiera de las partes involucradas se negara a firmar el Acta levantada, se consignara el motivo. Toda Acta se debe de levantar a formular en el lugar de los hechos (IN SlTU), sin embargo, se puede levantar en la depedencia policial, debiendo consignar al final dela rrisma, las razones para ello: ‘La presente acta se levantó en la dependencia policial (nonbre de la Conisaría o Unidad PNP), por medidas de seguridad, por lo peligroso de la zona.
Toda vez que un fiscal de Mesa se ausente de la Mesa y sea reemplazado por otro, deberá dejarse anotado en el Acta, indicando quien es el reemplazante. Así cada vez que se realice el
reemplazo.
Lo anterior no rige si el reemplazo es momentáneo, por minutos y el reemplazante es el fiscal general, que puede automáticamente sustituirlo. Jamás nuestros fiscales se alejaran de la mesa o de la urna sin dejar a alguien controlándolas.
EJEMPLO DE ACTA FISCAL
RESISTENCIA, 23 AGO 2016
Al Fiscal de Estado Subrogante
Dr. Angel Edgardo Aguirre Hayas
SU DESPACHO
Ref.: E23-2011-12206-A
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura y en virtud del requerimiento formulado en la actuación de referencia. Al respecto informo que el suscripto ratifica en todos sus términos el Decreto N° 2851/09 que diera origen al planteo de inconstitucionalidad de los nombramientos de los Señores jueces involucrados, motivo de vuestra solicitud.
En consonancia con lo expresado precedentemente cabe advertir, que conforme consta en el Acta N° 738 correspondiente a la sesión de fecha 30 de mayo de 2016 del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, éste encomendó al Señor Presidente del Cuerpo, Dr. Miguel Ángel Moreschi a contestar la Acción de Inconstitucionalidad y/o Nulidad que fuera interpuesta contra el mismo, instruyéndole para que realice informe circunstanciado sobre la actuación que le cupo en cada una de las oportunidades en la designación de los miembros del alto cuerpo y acompañe toda la documentación respaldatoria correspondiente; pero de ningún modo dichas instrucciones fueron las de ratificar la legalidad y constitucionalidad de las tres designaciones contradiciendo los claros argumentos constitucionales del Decreto marco N° 2831/09, sino más bien todo lo contrario, el Dr. Moreschi no debla pronunciarse sobre las mismas habida cuenta que no es esa la competencia de este Consejo expedirse sobre la constitucionalidad de una ley.
En consecuencias las manifestaciones vertidas por el mandatario en el conteste de la acción de inconstitucionalidad y nulidad exceden el propio mandato, contrariando no solo las instrucciones impartidas en dicha sesión sino también extralimitándose en su función.
Conforme surge de las argumentaciones vertidas en la presente con más las que podrá colegir el Señor Fiscal, surge sin hesitación alguna mi discrepancia absoluta sobre lo actuado por el Dr. Moreschi.
Oficie de atenta respuesta a vuestra solicitud.
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