MODELO DE ACTAS PARA DAR DE BAJA
Acta y Resolución de Baja
El acta de baja es e! documento soporte necesario que será suscrito por el comité de inventarios para que el Representante Legal o su delegado autoricen mediante la resolución de baja el destino final que debe dársele a los bienas tipificados como inserviblas, el acta de baja estará motivada y basada en los argumentos recogidos y presentados por el responsable del Almacén y Bodega; en ella quedará sugerido el posible destino final de los bienes.
La resolución de baja es el acto administrativo a través del cual se autoriza dar salida definitiva a los bienes ¡nservibles dados de baja del Almacén o Bodega, y donde se define el destino final que debe dársele.
Basado en la resolución que define ïel destino final, el acta y demás documentos soportes que reglamentan el proceso, el responsable del Almacén y Bodega procede a ejecutar el destino final autorizado. Una vez desarrollado el proceso, venta,permuta, dación en pago, traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento o destrucción, con el acta de entraga
o recibo, de destrucción o aprovechamiento, se elaborarán los registros correspondientes a la salida definitiva en el Almacén y en contabilidad.
También se identificará los bienes en mal estado o fuera de uso, para proceder a la baja, donación o remate según corresponda, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Cuando la entidad pública contrate servicios privados para llevar a cabo la toma física de las existencias y bienes de larga duración, el infame final presentado así como la base de datos, tendrá la conformidad del área contable en forma previa a la cancelación de dichos servicios.
La contratación de estos servicios se hará estrictamente cuando tas circunstancias así lo exijan, siempre y cuando la entidad cuente co l,pre y cuando la entidad cuente con la partida
presupuestaria correspondiente para sufragar dichos gastos.
La Dirección de Almacenes e Inventarios de la Oficialía Mayor será la instancia encargada de llevar a cabo los procedimientos de adjudicación previstos por Ley, determinar al ganador de éstos e informar al respecto a la Dirección General de Administración Delegacional. La Dirección General de Administración deberá acatar las disposiciones que emita la Dirección de Almacenes e Inventarios de la Oficialía Mayor en materia de bienes dados de baja.
La Dirección de Almacenes e Inventarios de la Oficialía Mayor podrá proponer la baja de bienes a la Dirección General de Administración de acuerdo a lo que aquélla determine. En caso de que el ganador del procedimiento no acuda en los términos y fechas establecidas en éste, la Dirección General de Administración deberá notificar a la Dirección de Almacenes e Inventarios de la Oficialía Mayor para que se aplique la sanción correspondiente.
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