MODELOS DE ACTAS TRANSACCIONALES
INTRODUCCIÓN
Transacción es en derecho, un acto jurídico bilateral, por el cual las partes. haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es por lo tanto, una de las formas de obligaciones, y se diferencia de la novación en que es un acto jurídico bilateral mientras que la novación es unilateral a cargo del acreedor.
La transacción puede ser realizada con el fin de terminar con un litigio o con el fin de evitar dar comienzo a un litigio. En el caso de que la transacción sea hecha durante el curso de un l¡tigio debe ser hecha ante el juez de la causa para tener validez.
En el caso de incumplimiento del deber, quien exige la obligación derivada del contrato tiene la posibilidad de lograr un acuerdo con la parte deudora si cada una cede a la otra una parte de sus derechos en litigio. Es decir que cada una de las partes le cede derechos a la otra.
Es una forma anormal de terminación del proceso por medio de un acuerdo de las partes. En la transacción se extingue la obligación por el pago. El pago puede ser en dinero o mediante un objeto.
La transacción constituye, en todo caso, título ejecutivo.
LEGAL: El tenor literal del Art. 2348 señala que el contrato de transacción es aquel en que las partes terminan extrajudicialmente un l¡tigio pendiente, o precaven un l¡tigio eventual.
DOCTRINARIO: Es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado
EJEMPLO DE ACTA TRANSACCIONAL
SEÑOR JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE IBARRA
JHON GOAR SARAUZ NAVARRO Y SANTIAGO ISRAEL SARAUZ HIDROBO refiriéndonos ai juicio de verbal sumario Nro. 90-2000 que por divorcio siguió la señora EGDA EUGENIA HIDROBO BÁEZ respetuosamente comparecemos ante usted con la siguiente acta transaccional:
PRIMERA- ANTECEDENTES.- dentro del proceso consta que el compareciente JHON GOAR SARAUZ NAVARRO vengo pagando pensiones alimenticias mediante descuentos al rol de pago en el Gobierno Municipal de barra a favor de mis hijos SANTIAGO ISRAEL y ALEJANDRO ANDRE SARAUZ HIDROBO la cantidad de 65 dólares americanos más los beneficios de ley para cada uno. Como consta en autos las partidas de nacimiento el comparedente SANTIAGO ISRAEL SARAUZ HIDROBO en el mes de septiembre del 2016 cumplí la mayoría de edad, encontrándome en la actualidad en FARMAENLACER de la ciudad de Quito desde este mes de enero del 2016.
SEGUNDA: TRANSACCIÓN.- Por convenir a nuestros intereses los comparecientes solicitamos a su autoridad se acepte la siguiente transacción:
Oue el compareciente JHON GOAR SARAUZ NAVARRO me comprometo a continuar pasando los 65 dólares americanos mas los beneficios de ley a través del descuentos de mis roles de pago del Gobierno Municipal de Ibarra para ser depositados en la cuenta de ahorros Nro 5881493 del Banco de Guayaquil perteneciente al compareciente SANTIAGO ISRAEL SARAUZ HIDROBO por ser ya mayor de edad y por los derechos que me corresponden hasta poder estabilizarme laboralmente esto es hasta el 28 de septiembre del 2016, es decir cuando cumpla mis 20 años. Y los otros 65 dólares americanos seguiré cancelando a favor de mi hijo ALEJANDRO ANDRE SARAUZ HIDROBO en la cuenta de ahorros de la madre señora EGDA EUGENIA HIDROBO BAEZ.
TERCERA- De este amado transaccional se servirá señalar día y hora oportunos en los cuales los comparecientes reconoceremos nuestras firmas y rúbricas para que surta el efecto legal correspondiente.
CUARTA.- Notificaciones recibiremos en el casillero judicial Nro. 176 o en el correo electrónico drangamarca@hotmail.com.
Firmamos con nuestro nuevo Abogado defensor.
OTRO EJEMPLO
ACTA TRANSACIONAL
En la ciudad de Ambato, y provincia de Tungurahua, a los 24 días del mes de septiembre del año 2016, comparecen a la celebración de la presente Acta Transaccional
Uno.- Por una parte el señor Med. LUIS GABRIEL VALVERDE GUERRERO , con cédula de identidad Nº. 1802958668, Ecuatoriano estado civil casado, de 28 años de edad,domiciliado en las Av. Shyris # 1434 y Paltas de esta ciudad de Ambato provincia de Tungurahua.
Dos.- Por otra parte la señora Dra. Gioconda Elizabeth Guerrero Arias , con cédula de identidad Nº.180141204-8 Ecuatoriana, estado civil viuda, de 56 años de edad, domiciliado en las Av. Shyris #1434 y Paltas de esta ciudad de Ambato provincia de Tungurahua. propietaria de un vehículo MARCA: Chevrolet, CLASE:Automóvil, TIPO: Sedan, MODELO: Sail 4P 1.4l 4x2 TM.AC, COLOR: Plateado, MOTOR: LCU120410076, PLACAS: TBD -1310 Quien adquirió con un crédito de FIDECOMISO CREDIMETRICA SIERRA CENTRAL.
PRIMERA.- ANTECEDENTES: El día domingo 21 de Septiembre del presente año 2016, a eso de las 10:00 horas aproximadamente de la mañana en la via Riobamba - Ambato sector del cantón Mocha provincia de Tungurahua, por baches, huecos existentes en la vía, presencia de llovizna y caida de la neblina en el sector me encuneto, perdiendo el control y me volqué con el vehículo de Placas TBD.1310 de Propiedad de mi Madre Dra. Gioconda Elizabeth Guerrero Arias,de los acontedmiento descritos resultaron únicamente daños materiales del vehículo, es decir no existieron daños a terceros.
SEGUNDA.- DECLARACIÓN: Los comparecientes han llegado a un acuerdo extrajudicial, por existir golpes leves en la persona del señor Dr. Luis Gabriel Valverde quien conducía el vehiculo y quien recibió atención médica por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) el cual fue dado de alta el dia 23 de Septiembre del 2016 y no teniendo nada que reclamar en cuanto a medicamentos y gastos posteriores ni judiciales y como el vehículo se encuentra asegurado con la aseguradora EQUNOCCIAL que cubrirá los gastos de reparación del vehículo.
TERCERA.-COMPROMISOS DE LAS PARTES: A la firma de esta Acta Transaccional, LAS PARTES se comprometen expresamente a lo siguiente: 1 Renunciar a realizar algún reclamo o demanda posterior por cualquier concepto.2. A DESISTIR de cualquier tipo de juicio respecto a los hechos susdtados.
Para encontrarse de acuerdo en todo lo estipulado en la presente acta transaccional y para que surtan los efectos legales correspondientes, las partes procederán a reconocer sus firmas rubricas impuestas en la misma.
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