MODELO DE ACTA TESTIMONIAL
El acta
El acta es un testimonio documental que informa a da cuenta de la ocurrida en una reunió, asamblea o evento. Par ello, en estos textos se usa un modo de enunciación impersonal: “Se llega a los siguientes acuerdos". “La reunión se efectuó en", “Asistieron" y se anotan los siguientes datos:
- Nombre y propósito de lo reunión.
- Luga. fecha y hora en que se llevó o cabo.
- Nombres de los asisteníes
- Persona que condujo la reunión y nombre del secretario o secretaria que se encargó de elaborar el acta.
- Orden del día / motivo o asunto de la reunión
- Acuerdos tomados, es decir. el conjunto ordenado de ideas o propuestas con las que estuvíeron de acuerdo los asistentes.
- Cierre y fima de las pesones que asistieron y estón de acuerdo con lo que se mencionó en el acto
CONCEPTO
Etimológicamente, la palabra "acta" viene del latín y significa "los hechos"; luego, un "acta" no es más que un testimonio escrito o modalidad de comunicación escrita que tiene por objeto dejar constancia de lo tratado, sucedido y acordado en una junta o reunión. Se extiende en hojas o folios sueltos, o bien en libros destinados expresamente para ese propósito.
El uso de la pericia como declaración previa
La prueba pericial en la audiencia consiste en el testimonio del perito que no puede sustituirse por actas o Informes escritos. El informe escrito permite preparar la litigación (examen y contraexamen dl perito), refrescan la memoria del perito y marcan inconsistencias.
La distorsión de las reglas precedentes conspiran a los principios de inmediación, contradictoriedad y oralidad. El conocimiento teórico o técnico de nada sirve sin la práctica.
El acta es un escrito o modalidad de comunicación escrita que tiene por objeto dejar constancia de lo tratado, sucedido y acordado en unajunta o reunión. Se extiende en hojas o folios sueltos, o bien en libros destinados expresamente para ese propósito. El Acta es documento probatorio de hechos que han sucedido en la realidad y que sirven de sustento para nuevas acciones como puede ser para la expedición de resoluciones, envio de
circulares oficios etc.
Las sociedades mercantiles, las empresas cooperativas, las juntas de determinados organismos públicos o casi públicos, las instituciones de diversa naturaleza, tienen la obligación de llevar los correspondientes libros de actas, en los que quede debida constancia de los acuerdos que se han pactado por los miembros que las representan.
Concepto de testimonio
El concepto tradicional del testimonio define al mismo como h afirmación fehaciente, estampada en documento público que es copia o traslado de otro, según la cual éste es completamente fiel a su original. Actualmente se define al testimonio como el documento que conlleva una chción de fe sobre la concordancia de un documento con su original o de la pertenencia de una firma manuscrita o electrónica a determinada persona.
Pero esta definición tanpoco es exacta porque los testimonios también pueden lncer referencia a juicios realizados por el notario como es el caso del testimonio de vigencia de leyes o incluso a traducciones efectuadas por el Notario si conoce el idioma m que esta redactado el documento.
Es difícil poder dar una definición comprensiva del testimonio, inclmo el Reglamento evita hacerlo, es mejor concretar el ámbito de aplicación de este documento notarial acudiendo a su contenido, contenido que por otra parte está sujeto a "numerus clausus". En efecto, el articulo 144 del Reglamento Notarial en su último párrafo señala: " Los testimonios, legalizaciones y demás documentos notariales que no reciban la denominación de escritura públicas o acta, tienen como delimitación, en orden al contenido, la que el Reglamento es asigna".
EJEMPLO DE ACTA TESTIMONIAL
REGLAMENTACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
EN EL JUICIO DE AMPARO
César Ricardo Luna Rodríguez
Artículo 151 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 151 de la Ley de Amparo dispone:
"Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el juez haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado".
Cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos. El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas, al verificarse la audiencia. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho. La prueba de inspección ocular deberá ofrecerse con igual oportunidad que la testimonial y la pericial.
Al promoverse la prueba pericial, el juez hará la designación de un perito, o de los que estime convenientes, para la práctica de la diligencia; sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado.
Los peritos no son recusables, pero el nombrado por el juez deberá excusarse de conocer cuando en él concurra alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 66 de esta ley. A ese efecto, al aceptar su nombramiento manifestará, bajo protesta de decir verdad, que no tiene ninguno de los impedimentos legales.
OTRO EJEMPLO
ACTA DE ENTREGA DEL EDIFICIO DE LA FUTURA BIBLIOTECA RECORDATORIA A ARTIGAS EN CURUGUATY POR PARTE DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY A LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE CURUGUATY.
La Embajada de la República Oriental del Uruguay en Paraguay, representada por su Embajador, Don. Carlos Orlando, habiendo culminado las obras (a cargo del arquitecto Miguel A. Altieri) correspondientes a la Primera etapa de la Biblioteca recordatoria a Artigas (la cual consistió en la construcción del edificio y la instalación de la iluminación básica) hace entrega, en este acto, a la Intendencia Municipal de Curuguaty, representada por su Intendente, Dn. Alfonso Noria Duarte y de acuerdo a lo establecido en el Convenio firmado entre ambas partes el pasado 20 de octubre de 2006, de la Biblioteca recordatoria a su héroe máximo, el General Artigas.
Esta donación por parte del Estado uruguayo al Paraguay se realiza como prueba de la tradicional amistad entre ambos pueblos y como agradecimiento por haber acogido al General José Artigas en los últimos 30 años de su vida, 25 de los cuales residió en este mismo predio de Curuguaty, denominado luego "Solar de Artigas".
A partir de este momento la Intendencia Municipal de Curuguaty asume la responsabilidad del cuidado, la seguridad y la administración de la referida biblioteca, para lo cual deberá designar una bibliotecaria y un sereno. Sin perjuicio de lo anterior, la Embajada de la República Oriental del Uruguay por su parte, continuará colaborando con esta obra, específicamente en lo atinente a la provisión de equipamiento y libros, lo que constituye la segunda etapa del proyecto cultural.
Asimismo y de acuerdo al Convenio referido, la Embajada del Uruguay convocará a la "Comisión de Amigos de la Biblioteca General José Artigas de Curuguaty", integrada por ciudadanos de ambos países consustanciados con el devenir histórico de nuestros pueblos, para colaborar con el normal desarrollo de la biblioteca así como planificar actividades histórico - culturales en las instalaciones del Solar de Artigas de Curuguaty.
Finalmente, se deja especial constancia que la inauguración oficial de la biblioteca se realizará en fecha a determinar por las altas autoridades de los gobiernos de ambos países.
En la ciudad de Curuguaty,el día de mayo de 2007. Se firman tres ejemplares en el miso tenor.
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