MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO PERÚ
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO
Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y yalor, el contrato de trabajo a tiempo indeterminado, que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Decreto Supremo No 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte SAN IGNACIO DE LOYOLA E.I.R.L. con R.U.C. Nº 2045242458455 y domicilio real en el Jr. San Martín Nº 342 esta Ciudad debidamente representada por sui Ttular ANGEL MOISES HUAMAN DE LA CRUZ D.N.I Nº 28311801, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA, y de la otra parte, HUAMAN MENESES MARCIA identificada con DNI Nº 40354544, con domicilio en la Urb....................... Ayacucho a quien
domicilio en la Urb. Ayacucho, a quien en adelante se le denominará LA TRABAJADORA, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- ANTECEDENTES
LA EMPRESA, es una persona jurídica de Derecho Privado, cuyo objeto social es brindar los servicios de educación, ciencia, y cultura en el área de educación secundaria y superior, así mismo desarrollar labores educativas de preparación preuniversitaria, por lo que necesita un profesional para cumplir con esta labor educativa.
SEGUNDO.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato, es que LA TRABAJADORA se obliga a prestar sus servicios a la EMPRESA para realizar las actividades como representante legal de la Institución.
TERCERO- PLAZO DE CONTRATO
La duración del presente contrato será por el plazo indeterminado a partir de la suscripción del presente contrato.
CUARTO.- CONTRAPRESTACIÓN
En contraprestación a los servicios de LA TRABAJADORA, será una remuneración de s/. 2,869.00 ( Dos mil ocho cientos sesenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles), que pagará LA EMPRESA por la cual ésta se obliga a facilitar a LA TRABAJADORA los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, así como otorgarle las facilidades para que Ia trabajadora realice su labor plenamente.
QUINTO.- HORARIO DE TRABAJO
LA TRABAJADORA deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de 8:00 am a 1:00 pm y de 3:00 p.m. a 6:00 pm, de lunes a viernes, por tal razón y de acuerdo a lo estipulado en las normas laborales se controlará el cumplimiento del pago con un libro planillas que LA EMPRESA tendrá para tal caso.
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES PERUANOS
Conste por el presente lnstrumento el contrato de trabajo que celebran
A.- Producciones Alimentarias S.R.L con RUC. N° 201 1 0222867 debidamente representado por su gerente general Sr. Ricardo Morante Navarro, idenlificado con el DNI N° 07746868? domiciliado la Av. José Pardo 1224 - Miraflores, a quien en el cuerpo de ese instrumeno se le denominará simplemente LA EMPRESA, y B.- El Sr Ruben Dario Oroz Escobar, identificado con DNl. N° 23803583 de nacionalidad peruana, domiciliado en Urb. Palomino Block ll, lnt.42, lngreso 4. a quien en el cuerpo de este instrumento se le denominará simplemenle EL TRABAJADOR.
El contrato se celebra de colormidad con las siguienes estipulaciones:
ANTECEDENTES
PRIMERO: LA EMPRESA es una compañía dedicada a la actividad de Restaurante.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara tener experiencia como Vigilante Particular
TERCERO: Por este instrumento, LA EMPRESA contrata los servicios de EL TRABAADOR, a plazo indeterminado, para que labore a sus órdenes en cualquiera de sus centros de trabajo creados o por crearse. Como Vigilane.
CUARTO: La duración del presente contrato es de carácter indeterminado y se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 003-97-TR, que ambas partes declaran conocer a cabalidad y por las demás disposiciones reglamentarias, ampliatorias y conexas. La relación laboral se iniciará a partir del 01 de Noviembre del 2016.
QUINTO: EL TRABAJADOR queda sujeto a las normas del periodo en prueba, el mismo que será de seis meses de conformidad con lo establecido en el Art. 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
SEXTO: Durante el transcurso del presente contrato EL TRABAJADOR Laborará para LA EMPRESA en el horario que esla establezca y debiendo hacer uso de su descanso semanal obligatorio correspondiente.
SEPTIMO: Las labores que efectuará EL TRABAJADOR para LA EMPRESA serán inherenles al cargo por el cual se le está contratando.
Obligaciones:
El trabajador esta obligado a cumplir las obligaciones asignadas los cuales se mencionan a continuación de una manera enuncialivas y por tanto adicionalamente a ellos es responsable de las cosas asumidas a su cargo:
- Velar por la seguridad externa e interna del local.
- Revisar con debido celo las mochilas, bultos, etc que el personal retire a la salida del centro de labor.
- Cuidar los vehículos de los clientes asi como estacionarlos correctamente.
- Estar atento para advertir movimientos extraños y prevenir posibles asaltos al local y clientes.
- Dar cuenta al Administrador o responsable de turno del local, de situaciones que considere de riesgo y otros vinculados al adecuado cumplimiento de su oficio o que se le asigne.
- Debera llenar el cuaderno de reporte diario indicado todas las incidencias ocurridas en su horario de trabajo.
Prohibiciones:
- No deberá distraerse atendiendo a los clientes, ni tomar actitudes amistosas que pongan en duda el desempeño independiente de su labor, respecto a la finalización de sus compañeros de trabajo.
- Queda terminantemente prohibido el ingreso a las áreas de servicio, salvo que se le autorice.
Adicionalmente EL TRABAJADOR desempeñará las labores que le pudiera encomendar LA EMPRESA por el intermedio del personal jerárquico que se encuentre autorizado para ello, quien inclusive podrá disponer cambios de colocación sin que ello pueda ser considerado de modo alguno como acto de hosilización del empleador, sea estas de propiedad del empleador o locales vinculados por convenios entre empresas.
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