EJEMPLO DE DERECHO DE PETICIÓN
Art. 23 C.N. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particulary a obtener pronta resolución.
Requisitos del derecho de petición:
- Citar la autoridad a la que se dirige
- Identificación, nombres y apellidos del solicitante, dirección y teléfono. Apoderado
Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podran hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición debera recaer un acuerdo escrito de Ia autoridad a quien se haya dirigido, Ia cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
¿ANTE QUIÉN SE PUEDE EJERCER EL DERECHO DE PETICIÓN?
El derecho de petición se puede ejercer ante
- Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas.
- El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales
EL DERECHO DE PETICIÓN
Término para resolver el derecho de petición: Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo. Su inobservancia será causa de mala conducta.
¿Por qué necesitamos conocer la acción de tutela y el derecho de petición?
Pensemos en la siguiente situación: un hombre compra un lujosísimo computador con los mejores programas y accesorios; este equipo le permitirá realizar múltiples tareas y agilizar muchas de sus labores cotidianas. Sin embargo, este hombre no sabe cómo usar el computador o, simplemente no le interesa aprender a usarlo; con el tiempo, el computador se llena de polvo y telarañas, deja de funcionar y queda relegado a una esquina de la casa.
Al igual que en el ejemplo del computador, todas las herramientas a nuestra disposición pueden ser maravillosas pero, si no las usamos, es casi como decir que no existen. Los recursos que hemos creado a lo largo de la historia cobran sentido y tienen utilidad cuando son, en efecto, útiles para alguien; en otras palabras, las cosas se usan o están condenadas a desaparecer. Si tengo un teléfono celular para llamar a mi hija que está en una fiesta donde alguna amiga y, en lugar de llamarla, voy de casa en casa por todo el barrio preguntando por ella y gastando mucho tiempo y energía, es lo mismo que no tener el teléfono. Esta afirmación aplica para todas las herramientas, no sólo las tecnológicas.
EJEMPLO
Bogotá, 30 de mayo de 2016
Doctor
Conrado Adolfo Gómez Vélez
Superintendente Nacional de Salud
Doctora
Claudia Constanza Rivero Betancur
Superintendente Delegada Para La Generación y
Gestión de los Recursos Economicos para Ia Salud
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Bogotá D.C.
Asunto: Petición de investigación administrativa por respuestas del Consorcio Fidufosyga a su comunicación Nº. 2-2011-026023
Respetados Doctor Gómez y Doctora Rivero
HECHOS QUE ORIGINAN LA PETICION
El 25 de mayo. recibimos copia de la respuesta enviada por el Consorcio Fidufosyga, a su comunicación 3- 3011-026023 dirigida a los Doctores Felipe González Páez Representante del Consorcio Fidufosyga y Maria Lesly Vallejo Becerra Gerente del Consorcio Fidufosyga que establecía un plazo de cinco (5) dias para que dicha entidad atienda la solicitud de explicaciones de la Federación Medica Colombiana. En esta respuesta (ver Anexo N°1) el Consorcio acepta la existencia de errores en el registro magnético de recobros, hecho particularmente grave. que debe contextualizarse asi:
1. lnconsistencias en datos generales de recobros que difundió el Consorcio Fidufosyga
Despues del fallo que, tutelo el derecho de la FMC a conocer Ia información de recobros que administra el Consorcio. nuestra entidad presento 3 derechos de petición adicionales con ejemplos de inconsistencias graves y solicitudes de nuevos envíos de información libre de errores. En los 3 casos. recibimos archivos distintos. con datos distintos, que Fidufosyga atribuyó a variaciones entre recobros “aprobados” y “pagados”.
Ahora, el Consorcio acepta que los registros en medio magnético no coinciden con los soportes fisicos, que pueden tener valores “diametralmente” inferiores, es decir, acepta la existencia de errores que obligan a revisar incluso los datos generales de recobros que difundió el Consorcio. Ver Tabla N°1
OTRO EJEMPLO
Bogotá, 25 de mayo de 2016
Doctor
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA
Ministro de la Protección Social
CIUDAD
Asunto: Derecho de Petición sobre Factores Antihemoílicos VIII y IX
Respetado Doctor Santa María
Los abajo firmantes, en representación de la Federación Médica Colombiana, El Colegio Médico de Cundinamarca y la publicación electrónica “Boletín del Consumidor de Medicamentos”, haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política, le solicitamos respetuosamente:
1. Se sirva responder a esta comunicación, confirmando oficialmente que la posición técnica del Ministerio de la Protección Social, respaldada por la Comisión de Regulación en Salud CRES, es que los FACTORES ANTIHEMOFÍLICOS Vlll Y IX, aún en la tecnologia recombinante, se consideran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud POS y por lo tanto NO deben ser objeto de recobro.
2. Se sirva informarnos el resultado de la revisión -tanto del administrador fiduciario como del auditor interventor- de casos individuales de recobros con estos medicamentos que se produjeron en los años 2016 a 2016 y se debieron a decisiones judiciales, especificando detalles de número de recobro, fecha de pago código y nombre de la entidad que recobró, paquete, código y nombre del
medicamento, cantidad entregada. valor pagado, Juzgado que ordena el gasto y los diagnósticos, para evaluar pertinencia.
3. Además, el detalle de recobros de estos medicamentos que se produjeron en los años 2016 a 2016 y NO se debieron a decisiones judiciales, especificando número de recobro, fecha de pago,
código y nombre de ia EPS o entidad que recobró, paquete, código y nombre del medicamento, cantidad entregada.
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