EJEMPLO DE ACTAS GUATEMALA
ACTA DE ACUERDO ENTRE EL PRESIDENTE DEL CONGRESO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS AMAZÓNICOS CON PARTICIPACIÓN DE LOS SEÑORES CONGRESISTAS DE DIFERENTES BANCADAS
En la ciudad de Lima, sede del Palacio Legislativo, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil ocho, los representantes de los pueblos indígenas amazónicos del Perú y el Presidente del Congreso de la República, con la participación de los señores congresistas de diferentes bancadas asistentes, acuerdan lo siguiente:
1.- Levantar hasta las 15.00 horas del día de hoy la medida de fuerza adoptadas por la población indígena amazónica en diferentes partes del país.
2.- Luego de levantada la medida de fuerza a que se refiere el punto anterior, el Presidente del Congreso se compromete en convocar al Pleno del Congreso para el día viernes 22 de agosto del presente año, a las 9.00 horas, para debatir lo siguiente:
- a) El Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 2440, referido a la derogatoria de los Decretos Legislativos Nro. 1015 y 1073.
- b) La conformación de una Comisión Multipartidaria, con representación proporcional de los Grupos Parlamentarios, encargada de estudiar y recomendar la solución a la problemática de los pueblos indígenas, con participación de sus representantes.
3.- Promover un proyecto de modificación del Reglamento del Congreso de la República con el propósito de incorporar el procedimiento de consulta previsto en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
4.- Gestionar ante el Poder Ejecutivo la derogatoria del Decreto Supremo N° 058- 2016-PCM, que declara en estado de emergencia diferentes zonas del país.
Firman en señal de confprmidad, a las doce horas del día veinte de agosto del año dos mil ocho...
OTRO EJEMPLO
CERTIFICACION DE ACTA DE GRADUCACIÓN
Licenciatura-Maectría-Doctorado
El (la) infrascrito (a) Coordinador Académico (a) del Centro Universitario del Norte De la Universidad de San Carlos de Guatemala
CERTIFICA
Haber tenido a la vista el Acta Nº. 1312,2013 folio (s) Nº. 100 de fecha 15/04/2013 del Examen Público de Graduación donde consta que el (la) Périto Contador Alejandro Mo Tujab ostuvo su examenel día 10/10/2013. Habiéndose conferido el título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, en el grado de académico de Licenciado.
A SOLICITUD DEL INTERESADO (A) Y PARA LOS USOS LEGALES QUE LE CONVENGA SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIóN EN UNA HOJA DE PAPEL BOND TAMANO CARTA CON MEMBRETE DE LA UNIVERSIDAD EN LA CIUDAD DE COBAN, ALTA VERAPAZ EL QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
ID Y ENSEÑAD A TODOS
M.A Giovani Macz Choc
Coordinador Académico, CUNOR
OTRO EJEMPLO
ACTA DE INDEPENDENCIA DE GUATEMALA
Palacio Nacional de Guatemala, quince de septiembre de mil ochocientos veintiuna
Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital recibidos por último correo diversos oficios de los ayuntamientos constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y excitan a que se haga lo mismo en esta ciudad siendo positivo que han circulado iguales oficiosa otros ayuntamientos determinado de acuerdo con las Excma. diputación provincial que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno . los salones . este palacio la misma diputación la Excma. audiencia territorial, el venerable Sr. deán y cabildo eclesiástico, el Excma. ayuntamiento, el M. I. claustro el consulado y M. I. colegio de abogados, los prelados regulares, jefes y funcionarios públicos congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados discutido y medito detenidamente el asunto y oído el clamor de Viva la Independencia que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en la calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta diputación e individuos de Excmo. ayuntamiento:
1. Que siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el congreso que debe formarse, el Sr. Jefe político la mande publicar para prevenir las consecuencias querían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
2. Que desde luego e circulen oficios a las provincias por correos extraordinarios para sin demora alguna se sirvan a proceder a elegir diputados representantes suyos, y éstos concurran a esta capital a formar el congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluto, y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.
3. Que para facilitar el nombramientos de diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincia que hicieran o debieron hacer las elecciones de los últimos diputados a cortes.
4. Que el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África.
5. Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presente los últimos censos, se sirvan determinar según esta base el número de diputados o representantes que deban elegir.
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