El contrato de prestación de servicios es un tipo de contrato o documento a través del cual una persona ( casi siempre es una persona profesional de algún área), se encuentra obligada con respecto a otra a llevar a cabo toda una serie de servicios, pero siempre recibiendo a cambio un reconocimiento económico.
En este tipo de contratos es muy importante indicar que el monto pagado establecido es por haber cumplido metas, también por haber cumplido el trabajo en las horas determinadas, por haber alcanzado los objetivos establecidos, por la realización de proyectos, en fin por haber realizado con éxito las tareas encomendadas lo cual obliga al pago proporcional y establecido.
Además cabe indicar que es un contrato oneroso y que una de las características principales de este tipo de contrato es que la contraprestación al pago del precio no es consederado como un bien tangible, sino por el contrario, ya que la realización es considerada como una actividad y que es considerado como una especie de contrato de trabajo.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente, el contrato de prestación de servicios que suscriben por una parte SERVICIOS DE CATERING con Licencia Nº L-00586 , ubicada en Avenida Olave Nº 980, debidamente representada por FLORENCIA RIVAS MALATA, identificada con D.N.I. Nº 8523697412-R, a quien en adelante se llamará LA PRESTADORA y, de la otra parte, AMALIA LOPEZ RIOS identificada con D.N.I. Nº 2355418597-R, domiciliada en Plazoleta San Blas Nº 233, en adelante LA USUARIA, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO
LA PRESTADORA, es una empresa especializada en brindar servicios de catering (servicios de servicios para eventos en general).
LA USUARIA, es una persona natural cuyo trabajo es anfitrionaje.
SEGUNDO
El objeto del presente contrato es que LA PRESTADORA realice a favor de LA USUARIA el servicio específico siguiente:
Recepcionar y ubicar a los invitados a los eventos, solucionar los inconvenientes generados, tratar amablemente a los concurrentes.
TERCERO
El presente contrato tendrá vigencia desde la fecha de suscripción hasta el 01 de Setiembre del 2016.
CUARTO
Las partes tienen las siguientes obligaciones principales:
LA PRESTADORA: está obligada a prestar el servicio en forma diligente,asumiendo respecto de ésto, las responsabilidades laborales y tributarias que de dicha relación se deriven.
LA USUARIA, se compromete a cancelar el precio acordado por las partes en los montos y plazos estipulados en el presente contrato.
QUINTO
La contraprestación pactada de común acuerdo que LA USUARIA se compromete a pagar a LA PRESTADORA, es de Euros 1500 (mil quinientos euros), que se abonarán cada fin de mes.
SEXTO
Queda establecido que si por cualquier motivo, LA USUARIA decidiera resolver el presente contrato, el importe a pagar no será abonado.
SÉTIMO
El presente contrato quedará resuelto por cualquiera de las siguientes causas:
- Cualquiera de las partes podrá resolverlo sin expresión de causa. Para ello, bastará que comunique tal decisión por escrito con treinta (30) días de anticipación.
- Por mutuo acuerdo, mediante documento escrito entre las partes contratantes.
- Por incumplimiento de alguno o algunos de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
OCTAVO
Para los efectos de cualquier comunicación que las partes deseen dirigirse, señalan como sus domicilios los consignados en la parte introductoria del presente documento, obligándose a notificar la una a la otra, cualquier variación de los mismos, con una anticipación de por lo menos quince (15) días hábiles.
Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden, suscribiendo el presente documento,en tres ejemplares de igual tenor y valor.
Zaragoza a los 01 días del mes Setiembre de 2016.
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LA PRESTADORA LA USUARIA
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