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    Modelo de minuta de testamento cerrado

    TESTAMENTO CERRADO


    ¿Cómo se debe realizar un testamento cerrado?


    El testamento cerrado habrá de ser escrito.


    Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma.


    Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.


    Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.


    En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.


    ¿Qué  se observarán en los testamentos cerrados?


    1º. El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta cerrada y  sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.


    2º. El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario q haya de autorizarlo.


    3ª En presencia del Notario, manifestará el testador por sí o por medio del intérprete previsto en el art. 684 que el pliego q presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.


    4ª Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador, o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los arts 685 y 686 CC, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.


    5ª Extendida y leída el acta la firmará el testador q pueda hacerlo y, en su caso las personas q deban concurrir y la autorizará el Notario con su signo y firma.


    Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los 2 testigos idóneos que en este caso deben concurrir.


    6ª También se expresará en el acta esta circunstancia además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.


    7ª Concurrirán al acto de otorgamiento 2 testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.


    ¿Quiénes no pueden otorgar el testamento cerrado?


    Los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.


    Los que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, ¿podrán otorgar testamento cerrado? Sí, observándose lo siguiente:


    1. El testamento ha de estar firmado por el testador. En cuanto a los demás requisitos, se estará a lo dispuesto en el art. 706.


    2. Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento expresando cómo está escrito y que está firmado por él.


    3. A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el nº anterior y lo demás que se dispone en el art. 707, en lo q sea aplicable al caso.


    ¿Qué se hará una vez autorizado el testamento cerrado?


    El Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento.


    ¿Qué podrá hacer el testador con dicho testamento?


    El testador podrá:


    a. conservar en su poder el testamento cerrado.


    b. encomendar su guarda a persona de su confianza.


    c. depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo.


    En este último caso, el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo corriente al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el testamento en su poder.



    Si lo retirare después el testador, firmará un recibo a continuación de dicha nota.


    ¿Qué deberá hacer el Notario o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado?


    Deberá presentarlo al Juez competente luego que sepa el fallecimiento del testador.


    Si no lo verifica dentro de 10 días, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia.


    ¿Qué sucedería el que con dolo dejare de presentar el testamento cerrado que obre en su poder dentro del plazo fijado en la pregunta anterior?


    Además de la responsabilidad que en él se determina, perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere como:


    a. heredero abintestato.


    b. o como heredero o legatario por testamento.


    En esta misma pena incurrirán el que sustrajere dolosamente el testamento cerrado del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o depósito, y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que proceda.


    ¿Cómo se debe de hacer la apertura y protocolización del testamento cerrado?


    Se hace público su contenido y se eleva a documento público una vez fallecido el testador.


    1º. Presentación: Por la persona que lo tenga en custodia ante el Juez de Primera Instancia del lugar de otorgamiento, en el plazo de los 10 días siguientes al conocimiento del fallecimiento del testador.


    2º. Apertura y protocolización: El secretario extenderá diligencia sobre el estado del pliego que firmará también el presente y dará cuenta al juez.


    a. Citación notario y testigos: A fin de que examinen el pliego y declaren bajo juramento que reconocen su firma; que hallan el pliego en el mismo estado que cuando lo firmaron y ser interrogados sobre la edad que tenían el día del otorgamiento.


    b. Apertura del testamento. Lectura:


    b.1. Por el juez para sí. Suspenderá la apertura si existe disposición del testador ordenando que no se abra hasta determinada fecha.


    b.2. Secretario en voz alga. Salvo cláusulas secretas o reservadas hasta  determinada fecha.


    c. Protocolización. Auto del juez ordenando protocolizar el testamento junto con las diligencias de apertura en el protocolo notarial autorizante del otorgamiento.


    ¿Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en las preguntas anteriores?


    Sí, y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia o de negligencia o ignorancia inexcusables.


    Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si todo él estuviere escrito, y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de este testamento.


    MODELO DE MINUTA DE TESTAMENTO CERRADO






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