Al Juzgado de Primera Instancia de lo Civil de Madrid capital (c/ Capitán Haya, 66, 28020 Madrid). Yo [introducir nombre] con DNI [XXX] y con domicilio a efectos de notificaciones [XXX], mayor de edad y con capacidad suficiente, por la presente interpongo la siguiente reclamación. Hechos: 1. El 3 de diciembre de 2016 he venido al aeropuerto para embarcar en el vuelo número [XXX], estando la situación en el lugar de destino adecuada para el aterrizaje. A mi llegada he sido notificado por parte de personal de la compañía [XXX] que los controladores aéreos en Madrid habían abandonado su puesto de trabajo sin hacer constar el aviso prefijado por el artículo 8.2 de la Constitución Española y sin facilitar los servicios mínimos igualmente obligatorios, por lo que se había procedido a cerrar la facturación prohibiendo la entrada a las puertas de embarque y solicitándonos paciencia para darnos alguna noticia. 2. Transcurrida una hora, hemos sido avisados por parte de Aena y del personal de la compañía que se había cerrado el espacio aéreo español como consecuencia del abandono masivo de su puesto de trabajo por parte de los controladores aéreos. 3. Que esta situación ha generado un daño valorable económicamente que ha sido producido por una actuación dolosa de los controladores aéreos que voluntariamente han incumplido sus obligaciones laborales actuando con premeditación y alevosía agravando el perjuicio y el daño económico producido a los pasajeros como consecuencia del puente. 4. A sabiendas de la posibilidad de esta huelga, ni Aena ni el Gobierno español han tomado las medidas necesarias para cumplir con la diligencia debida que les es exigible por la ley española y no han evitado que se produzca el menor daño posible a los ciudadanos. 5. Habida cuenta de lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil, que reza como sigue:«El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo daño o culpa está obligado a repararlo», y el 1.903 del Código Civil, que establece:«La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos propios, sino por los que debieran responder los dueños o directores de un establecimiento y/o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en los que estuvieran empleados o con ocasión de sus funciones y que en dicho daño ha mediado un acto doloso», los controladores aéreos han actuado de forma dolosa produciendo un perjuicio económico y moral a los viajeros y al valorable y exigible en base al artículo 1.101, 1.102 y 1.107 del Código Civil. Por tanto, «la responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones y no cabe la renuncia de la acción para hacerla no efectiva». Asimismo, habida cuenta la negligencia con la que han actuado Aena y el Gobierno español a tenor de lo establecido en la Ley 30/19992 se exige a Aena y al Gobierno español que indemnicen los daños y perjuicios producidos. 6. El montante al que asciende los daños que he sufrido como consecuencia de la actuación dolosa de los controladores aéreos y de la negligencia grave por parte de Aena y el Gobierno español son:billete ([XXX] euros), hotel ([XXX] euros), taxi ([XXX] euros), gastos del viaje ([XXX] euros), etc.., tal y como se acredita a través de los documentos adjuntos a la demanda [adjuntar facturas o comprobantes de los gastos y numerar dichas facturas como documento uno, documento dos...]. 7. Al amparo de lo establecido en el artículo 6.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, a esta reclamación podrán adherirse cuantos viajeros o usuarios se hayan visto afectados por este hecho, solicitando indemnización por daños y perjuicios. Por lo tanto, SUPLICO al Juzgado de Primera Instancia de lo Civil de Madrid capital que tenga por presentada la siguiente reclamación y los documentos que la acompañan y condene a la indemnización del daño y perjuicio causado a los controladores aéreos, al Gobierno y a Aena por su actuación dolosa y negligente al amparo de la normativa citada. Y para que consta donde proceda, es justicia que pido en Madrid a 3 de diciembre de 2016. Firma |